El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado la inscripción del bisfenol A (BPA) como «sustancia extremadamente preocupante» debido a sus «propiedades tóxicas» para la reproducción humana, tal y como determinó en julio de 2016 la Comisión Europea (CE) a través de la adopción de un Reglamento.
El BPA se utiliza, entre otros usos, como sustancia intermedia en la producción de polímeros y con fines no intermedios en la fabricación de papel térmico. Varias empresas han anunciado que dejarán de utilizar este compuesto en sus tickets de compra. Las restricciones impuestas por la CE exigen la retirada del papel térmico con una concentración igual o superior a 0,02 por ciento de BPA sobre el peso total hasta el próximo 2020. El objetivo final es que se elimine totalmente este componente del papel.
Otras investigaciones han vinculado este disruptor endocrino con alteraciones en el equilibrio hormonal y enfermedades como malformaciones genitourinarias, infertilidad, obesidad y cáncer en órganos dependientes de las hormonas, como el de mama. En abril de este mismo año, científicos de la Universidad de Granada (UGR) y el Hospital Clínico San Cecilio concluyeron, además, que 9 de cada 10 calcetines para bebés de 0 a 4 años contienen restos de bisfenol A.
Un estudio estadounidense publicado en junio en la revista «Endocrinology de la Endocrine Society» también ha relacionado la exposición al bisfenol A con efectos transgeneracionales en un gen relacionado con el autismo en ratones. «La exposición de los fetos de ratón al BPA interrumpe la formación de conexiones de las células nerviosas en el cerebro. Para poner esto en términos humanos, si su bisabuela estuvo expuesta al BPA durante su embarazo y ninguno de sus otros familiares entró en contacto con el BPA, su cerebro aún mostraría estos efectos», aseguraron los responsables del trabajo.
Ahora, en una sentencia publicada este jueves, la justicia europea desestima en su totalidad el recurso presentado por la asociación PlasticsEurope, que representa los intereses de fabricantes e importadores de productos de materias plásticas y, en particular, de cuatro sociedades activas que comercializan el bisfenol A.
Según explica el tribunal en una nota de prensa, el proceso comenzó cuando la Agencia francesa de Seguridad Sanitaria de la Alimentación, el Medio Ambiente y el Trabajo (ANSES, por sus siglas en francés) presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA, por sus siglas en inglés) un expediente sobre el bisfenol A en el que se indicaba que esa sustancia se utiliza con fines no intermedios, pero que no es su única utilización.
Después de haberse reunido, el Comité de los Estados miembros de la ECHA decidió por unanimidad clasificar el bisfenol A como «sustancia extremadamente preocupante». El 4 de enero de 2017, el director ejecutivo de la ECHA inscribió al bisfenol A en la lista de sustancias. Sin embargo, según esta asociación, al adoptar esa decisión sin excluir explícitamente de la inscripción del BPA en la lista de sustancias candidatas las utilizaciones intermedias de dicha sustancia, la ECHA infringió las disposiciones de un reglamento europeo.
La asociación acusó a la ECHA de haber violado el principio de proporcionalidad y de haber cometido un error manifiesto de apreciación al no haber tenido en cuenta información relativa a las utilizaciones intermedias del bisfenol A. Por ello, interpuso ante el Tribunal General de la Unión Europea un recurso de anulación contra la decisión del director ejecutivo de la ECHA.
En su sentencia, el tribunal recuerda que una sustancia utilizada como sustancia intermedia aislada ‘in situ’ o como sustancia intermedia trasportada «no queda automáticamente» exenta del conjunto de disposiciones del reglamento. «Por tanto, esa sustancia no queda al margen del procedimiento de identificación previsto en dicho reglamento. El reglamento no se opone a que una sustancia pueda ser identificada como extremadamente preocupante aunque solo se utilice como sustancia intermedia aislada ‘in situ’ o como sustancia intermedia aislada transportada», explican.
Asimismo, los jueces precisan que la ECHA no estaba obligada a introducir en la lista de sustancias candidatas una mención explícita conforme a la cual las utilizaciones intermedias no se veían afectadas por la inscripción del bisfenol A en esa lista. El tribunal, además, subraya que «la identificación de una sustancia como extremadamente preocupante sirve para mejorar la información que tienen el público y los profesionales sobre los riesgos y los peligros que se corren».
Fuente: https://www.abc.es/salud/abci-justicia-europea-confirma-bisfenol-toxico-para-reproduccion-humana-201907120955_noticia.html